Legislación

VERTICAL III es exhaustiva en el cumplimiento de la normativa recogida en el Real Decreto 2177/2004, del 12 de noviembre.
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  • Todos nuestros empleados están formados en el cumplimiento de dicha normativa. Es preciso realizar controles periódicos del todo el material que compone todo el equipo vertical (tanto de los elementos de trabajo como del equipo de protección) y de forma especifica los equipos de protección individual.
  • Actuamos dentro de la Ley referida a la Responsabilidad Civil en caso de accidente. Es importante que las comunidades, empresas y entidades que contraten servicios de trabajos verticales, sepan que pueden ser responsables subsidiarios de accidentes que se produzcan al contratar empresas que carezcan de cobertura de Responsabilidad Civil.
  • A continuación se describen una relación de normas editadas necesarias para el cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad de la directiva 89/686/CEE sobre equipos de protección individual de ámbito laboral y otras.